El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Funciones de los Vocales de la Comisión.

Artículo 6 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales. · BOE-A-2019-16635

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.

Texto consolidado

Corresponderá a los Vocales:

a) Participar en las reuniones de la Comisión.

b) Proporcionar a la Comisión la información de su departamento ministerial relativa a los acuerdos que se hayan concluido, que se encuentren en tramitación o que pretendan celebrarse referidos en el artículo 4. Dicho intercambio de información se llevará a cabo al menos cada seis meses y siempre que lo solicite la Secretaría de la Comisión, a instancias de la Presidencia de turno. A efectos de su puesta en común en la correspondiente reunión de la Comisión, cada vocal remitirá a la Presidencia y a la Secretaría de la Comisión una relación actualizada que deberá incluir los tratados, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos que hayan sido celebrados en el semestre anterior, así como aquellos que se encuentren en curso de tramitación o se tenga intención de celebrar, ya sea por el propio Departamento, o, en su caso, por otros sujetos de derecho público, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, con los que exista vinculación o conexión por razón de la materia. La remisión habrá de hacerse electrónicamente con una antelación de al menos cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión de la Comisión.

c) Proponer a la Presidencia cuantos asuntos estimen convenientes para su inclusión en el orden del día de las reuniones de la Comisión.

d) Dar traslado de las directrices emanadas de la Comisión a los respectivos departamentos ministeriales.

e) Velar por el cumplimiento de las directrices, decisiones y consideraciones emanadas de la Comisión en los respectivos departamentos ministeriales.

f) Cuantas otras funciones les atribuya la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) En el caso de la persona titular de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, le corresponderán únicamente las funciones previstas en los párrafos a), c) y f) anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-21.

Más artículos de Real Decreto 598/2019

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 598/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.