Artículo 7. Funciones de la Secretaría de la Comisión.
Artículo 7 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales. · BOE-A-2019-16635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
Corresponderá a la Secretaría:
a) La remisión de la convocatoria de las reuniones de la Comisión a sus miembros por orden de la Presidencia.
b) La recepción de solicitudes para la inclusión de un asunto en el orden del día de las reuniones de la Comisión y su comunicación a la Presidencia.
c) La custodia y puesta a disposición de las directrices aprobadas por la Comisión en relación con la forma que han de revestir los acuerdos internacionales y el contenido que puedan incluir, atendiendo a su diferente tipología.
d) La recepción y recopilación de información periódica sobre los acuerdos internacionales que se hayan concluido, que se encuentren en tramitación o que pretendan concluirse por parte de la Administración General del Estado y de otros organismos, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales.
e) La remisión periódica a los miembros de la Comisión, para la información de éstos, de la relación enviada al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a efectos de registro, de acuerdos internacionales concluidos por la Administración General del Estado y otros organismos, incluyendo los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos; y de los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos concluidos por parte de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales.
f) La realización de cuantas acciones resulten necesarias para dar cumplimiento a las funciones de la Comisión que determine la Presidencia.
g) La elaboración de un acta de cada reunión de la Comisión y su correspondiente remisión a sus miembros.
h) El desempeño de cuantas otras funciones le atribuya la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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