Artículo 5. Funciones de la Presidencia de la Comisión.
Artículo 5 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales. · BOE-A-2019-16635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
Corresponderá a la Presidencia:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.
b) Presidir las reuniones de la Comisión.
c) Someter a la Asesoría Jurídica Internacional cualquier consulta relativa al procedimiento en materia de celebración y seguimiento de tratados y otros acuerdos internacionales o cuantos extremos sobre la materia estime conveniente.
d) Atendiendo a las deliberaciones de la Comisión, impartir recomendaciones para promover la coherencia entre el ordenamiento interno y el internacional.
e) Realizar cuantas actuaciones estime convenientes para el adecuado cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre.
f) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyan la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las normas de funcionamiento interno aprobadas en virtud del artículo 4.l) de este real decreto y cualquier otra disposición que resulte aplicable.
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