Artículo 6. Fuciones del Consejo Rector.
Artículo 6 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial · BOE-A-1985-6029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-07.
Texto consolidado
Uno. Son funciones del Consejo Rector:
a) Elaborar los criterios de actuación del Fondo de Garantía Salarial.
b) Conocer la evolución económica del organismo y proponer al Gobierno, a través del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, las medidas oportunas para el cumplimiento de sus fines.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y de su liquidación anual.
d) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.
Dos. El Consejo Rector se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año, y a propuesta de la representación sindical o empresarial.