Artículo 7. Secretaría General.
Artículo 7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial · BOE-A-1985-6029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-07.
Texto consolidado
Uno. La Secretaría General es el órgano permanente de dirección y gestión del Fondo de Garantía Salarial. Su titular, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de entre funcionarios del Estado con titulación superior.
Dos. El Secretario general ostentará la representación del Fondo y la Jefatura de todos sus servicios y de personal.