Artículo 6. Secretaría de Estado de Economía Social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
1. A la Secretaría de Estado de Economía Social, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de economía social y de responsabilidad social de las empresas.
2. De la Secretaría de Estado de Economía Social dependen los siguientes órganos directivos:
a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
3. De la Secretaría de Estado de Economía Social depende, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Economía Social:
a) El Consejo para el Fomento de la Economía Social.
b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.