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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Secretaría de Estado de Economía Social.

Artículo 6 del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2024-10238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.

Texto consolidado

1. A la Secretaría de Estado de Economía Social, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de economía social y de responsabilidad social de las empresas.

2. De la Secretaría de Estado de Economía Social dependen los siguientes órganos directivos:

a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

3. De la Secretaría de Estado de Economía Social depende, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

4. Quedan adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Economía Social:

a) El Consejo para el Fomento de la Economía Social.

b) El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-23.

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