Artículo 5. Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo las funciones siguientes:
a) El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción de nuevos modelos de formas de empleo respetuosos con los derechos de las personas, adaptados a los cambios producidos como consecuencia de la digitalización, robotización e inteligencia artificial, así como de los retos y desafíos derivados de la transición verde y de la nueva economía de cuidados.
b) La coordinación con otros órganos y unidades administrativas para la consecución de los anteriores objetivos, especialmente de la Dirección General de Trabajo, así como el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan establecerse en el ámbito de sus competencias.
c) La generación de espacios de debate y foros de discusión en torno al impacto de la digitalización, robotización e inteligencia artificial, la transición verde y de la nueva economía de cuidados en las condiciones de trabajo.
d) El análisis prospectivo del mercado de trabajo para la realización de propuestas de estrategias y medidas en coordinación con otras unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de otros departamentos ministeriales.
e) La participación en la elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias relacionadas con los nuevos modelos de formas de empleo, así como la participación en la preparación de propuestas normativas relacionadas con la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de normas de la Unión Europea o de ámbito internacional, en materias de su competencia, todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones normativas atribuidas a otras unidades del Ministerio de Trabajo y Economía Social, especialmente a la Dirección General de Trabajo, y a otros departamentos ministeriales.
f) El apoyo técnico para la elaboración, aprobación, transposición y aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios en las áreas de su competencia, así como el apoyo técnico y la participación en el ámbito de la Unión Europea, así como en foros y organismos internacionales relacionados con su ámbito competencial.
g) La realización de estudios, informes y trabajos de investigación de las nuevas formas de empleo.
h) La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a la adaptación de las formas de empleo a los cambios derivados de la digitalización, robotización e inteligencia artificial, así como de los derivados de la transición verde y de la nueva economía de los cuidados, que no esté atribuida a otros órganos.
2. De la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo depende, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Nuevas Formas de Empleo y Prospectiva del Mercado de Trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1, salvo la función a la que se refiere el párrafo a), que se ejercerá directamente bajo la dirección de la persona titular de la citada Dirección General.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.