Artículo 7. Comisionado especial para la Economía Social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
1. De la Secretaría de Estado de Economía Social depende el Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica «Economía Social y de los Cuidados» (PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales:
a) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para promover la ejecución y difusión del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.
b) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.
c) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso, dinamización y difusión de los proyectos de la economía social y de los cuidados en el marco del PERTE.
d) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la implantación del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.
e) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE.
f) Servir de interlocutor con otros Ministerios e interlocutores, informando periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
g) Cualesquiera otras actuaciones que le sean encomendadas por la Secretaría de Estado con competencia en materia de economía social.
2. El Comisionado contará con una Oficina Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las funciones previstas el apartado anterior.
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