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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Autorizaciones.

Artículo 6 del Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares. · BOE-A-2010-7257

Atención: Real Decreto 487/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de autorización previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión de 10 de julio, se presentarán ante las autoridades competentes en los plazos, modelos y períodos de validez, establecidos por las mismas.

2. La autoridad competente autorizará a aquellos solicitantes que se comprometan a cumplir las condiciones generales de autorización detalladas en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

3. La autoridad competente deberá mantener un registro actualizado de las autorizaciones concedidas. Asimismo, deberá notificar las autorizaciones concedidas al FEGA. Dicha notificación recogerá al menos los datos especificados en el anexo II de este real decreto.

4. Las autorizaciones concedidas tendrán validez en todo el territorio nacional y se publicarán vía Internet a través de la página web del FEGA.

5. Las autorizaciones que sean retiradas o suspendidas como resultado de la ejecución de los controles establecidos en el Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, deberán notificarse al FEGA con la mayor brevedad posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-08.

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