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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Solicitudes de pago.

Artículo 7 del Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares. · BOE-A-2010-7257

Atención: Real Decreto 487/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de pago se presentarán ante la autoridad competente, en los modelos, plazos y para los períodos de suministro, entre uno y siete meses, establecidos por dicha autoridad.

2. Como mínimo, las solicitudes de pago incluirán la siguiente información:

a) Las cantidades distribuidas por categoría y subcategoría de producto.

b) El nombre y la dirección, o un número de identificación único, del centro escolar o la autoridad educativa a los que se refiere la información recogida en el apartado anterior.

3. Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes de pago, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente a término del período objeto de solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-08.

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