Artículo 5. Solicitantes.
Artículo 5 del Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares. · BOE-A-2010-7257
Atención: Real Decreto 487/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ayuda podrá ser solicitada por:
a) El centro escolar.
b) Una autoridad educativa que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.
c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin.
d) El proveedor de los productos.
2. Será beneficiario de la ayuda, a efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del artículo 4, para el suministro de los productos lácteos contemplados en el anexo I de este real decreto.