Artículo 6. Coordinación.
Artículo 6 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta. · BOE-A-2004-5823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-02.
Texto consolidado
La coordinación general del programa establecido en este real decreto se llevará a cabo a través del Comité Fitosanitario Nacional, creado por el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
No obstante, a fin de favorecer la coordinación técnica del programa, así como para evaluar las novedades científicas y técnicas que puedan ser incluidas en el programa, dicho comité podrá crear un grupo de trabajo de expertos para la evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración de propuestas para su mejora.
Dicho grupo de trabajo podrá estar compuesto por representantes de la Dirección General de Agricultura, de los órganos competentes de las comunidades autónomas y por investigadores de centros oficiales de investigación y de universidades.