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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Medidas obligatorias.

Artículo 5 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta. · BOE-A-2004-5823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-02.

Texto consolidado

1. Para prevenir el desarrollo de las poblaciones de la mosca mediterránea de la fruta se adoptará, al menos, alguna de las siguientes medidas obligatorias:

a) La recogida de los frutos caídos al suelo o abandonados en el árbol y su posterior eliminación.

b) La captura masiva de adultos con trampas cebadas con atrayentes adecuados en plantaciones de cítricos y frutales de hueso.

c) El control de poblaciones de plaga en plantaciones de cítricos y frutales de hueso con trampas quimioesterilizantes.

d) El control de poblaciones iniciales de plaga en plantaciones o en pies aislados de frutales huésped, mediante trampas cebadas con atrayentes adecuados.

e) Cualquier otra medida distinta de los tratamientos químicos convencionales, que se justifique técnica o científicamente como necesaria para prevenir el desarrollo de las poblaciones de la plaga, incluida la lucha biológica y autocida.

2. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las medidas de lucha señaladas en el apartado anterior que hayan incluido en su declaración de existencia de la plaga, especificando los ámbitos territoriales, condiciones, requisitos, procedimientos y épocas de aplicación de aquellas.

Igualmente, informarán, en su caso, de otras medidas complementarias que hayan establecido para reforzar los efectos que se persiguen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-02.

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