Artículo 7. Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 7 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta. · BOE-A-2004-5823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-02.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de diciembre de cada año:
a) Los resultados de las prospecciones anuales efectuadas para detectar la presencia de la plaga y determinar su incidencia.
b) Las zonas en las que se han aplicado medidas obligatorias contempladas en el artículo 5.1, su duración, las especies huésped afectadas y los resultados de la ejecución de aquellas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de plaga.
c) La información relativa a los gastos previstos y realizados como consecuencia de los tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la reducción de las poblaciones de plaga, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable.