El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7 del Real Decreto 461/2004, de 18 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control de la mosca mediterránea de la fruta. · BOE-A-2004-5823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-02.

Texto consolidado

Los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de diciembre de cada año:

a) Los resultados de las prospecciones anuales efectuadas para detectar la presencia de la plaga y determinar su incidencia.

b) Las zonas en las que se han aplicado medidas obligatorias contempladas en el artículo 5.1, su duración, las especies huésped afectadas y los resultados de la ejecución de aquellas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de plaga.

c) La información relativa a los gastos previstos y realizados como consecuencia de los tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la reducción de las poblaciones de plaga, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-02.

Más artículos de Real Decreto 461/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 461/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.