Artículo 6. Convocatoria y funcionamiento.
Artículo 6 del Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. · BOE-A-2022-491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-13.
Texto consolidado
La convocatoria de las reuniones del Comité Organizador corresponderá a la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el Comité Organizador se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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