Artículo 5. Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.
Artículo 5 del Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. · BOE-A-2022-491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-13.
Texto consolidado
1. El Comité Organizador estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (en adelante «la Oficina»), adscrita orgánicamente a la Presidencia del Gobierno, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
2. Corresponderá a la Oficina la realización de todas las actividades necesarias para asegurar el funcionamiento del Comité Organizador y el cumplimiento de las funciones que el mismo tiene encomendadas, remitiendo directamente a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las propuestas de contenido económico, así como las relativas a las modificaciones y habilitaciones presupuestarias, para su tramitación y supervisión.
3. Con el fin de apoyar la labor como Secretaría del Pleno de la persona titular de la Oficina, asistirá a las reuniones del Pleno del Comité Organizador la persona titular de la Unidad de Apoyo de la Oficina, sin voz ni voto.
4. La Oficina deberá elaborar una memoria de la organización de la Presidencia Española de la Unión Europea, que presentará al Comité Organizador para su aprobación, con anterioridad a la fecha de extinción del mismo.