Artículo 7. Asistencia a las reuniones del Comité Organizador.
Artículo 7 del Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. · BOE-A-2022-491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-13.
Texto consolidado
Podrán asistir a las reuniones del Comité Organizador, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, las personas representantes de otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado o de otras instituciones.