Artículo 6. Recursos humanos, materiales y presupuestarios de los servicios integrados.
Artículo 6 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. · BOE-A-1999-645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.
Texto consolidado
1. Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales acordarán:
a) El personal de las Direcciones Provinciales que se integra en las Delegaciones del Gobierno y pasa a depender del Ministerio de Administraciones Públicas, mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de ambos Departamentos.
b) Los bienes inmuebles, vehículos, maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales que han de adscribirse al Ministerio de Administraciones Públicas, mediante la correspondiente acta, que suscribirán los representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas.
2. Los créditos presupuestarios necesarios para financiar el coste de los servicios integrados serán dados de baja en las correspondientes partidas presupuestarias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de alta en los conceptos equivalentes del Ministerio de Administraciones Públicas. Con esta finalidad el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales iniciará la tramitación de los oportunos expedientes de modificación presupuestaria.
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