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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Competencias de los titulares de otros órganos.

Artículo 5 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. · BOE-A-1999-645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-13.

Texto consolidado

1. Corresponderán a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores insulares las competencias previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1330/1997, respecto de los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

2. Los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales de dichas áreas ejercerán las competencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1330/1997, y las que, en su caso, se les deleguen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-13.

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