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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Designación de los vocales.

Artículo 6 del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar. · BOE-A-2013-3901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

Texto consolidado

La designación de vocales del Consejo del Agua de la demarcación se efectuará del modo siguiente:

a) Los vocales en representación de los departamentos ministeriales y de las unidades periféricas de Costas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar serán designados por el Ministerio correspondiente. Las capitanías marítimas estarán representadas por su titular. Los vocales en representación de las Autoridades Portuarias de Valencia, Alicante y Castellón serán designados por su respectivo Consejo de Administración; y el representante de los puertos de titularidad autonómica de la Comunidad Valenciana será designado por el órgano autonómico competente al efecto.

b) Los vocales en representación de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.

c) Los vocales en representación de las Entidades Locales serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, teniendo en consideración la propuesta de las Federaciones Territoriales de Municipios, por un período de tres años.

d) Los vocales en representación de los usuarios serán elegidos, por un período de tres años, entre los miembros de la Asamblea de Usuarios del Organismo de cuenca, por los representantes en la misma de cada una de las clases de aprovechamientos, respetando la proporcionalidad que existe en la Asamblea.

e) Los vocales en representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales serán designados por un período de tres años, por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las asociaciones y organizaciones con mayor implantación o más representativas en la demarcación hidrográfica.

f) Para cada uno de los vocales del Consejo se podrá designar un suplente.

g) Los suplentes serán designados en la misma forma que el titular. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las organizaciones representativas de intereses sociales y demás miembros del Consejo podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

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