Artículo 5. Distribución de vocales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.
Texto consolidado
En función de los criterios que contempla el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán vocales del Consejo del Agua de la demarcación:
a) En representación de los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos, los siguientes vocales: Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tres vocales; Industria, Energía y Turismo, dos vocales; Fomento, dos vocales; Hacienda y Administraciones Públicas, dos vocales; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un vocal; Defensa, un vocal; Interior, dos vocales y Economía y Competitividad, un vocal.
b) En representación de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; de las unidades periféricas de Alicante, Valencia y Castellón de la Plana de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal por cada una; de las Capitanías Marítimas de Alicante, Valencia y Castellón de la Plana, un vocal por cada una; de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general de Alicante, Valencia y Castellón, un vocal por cada una y en representación de los puertos de titularidad autonómica, un vocal por la Comunidad Valenciana.
c) En representación de las Comunidades Autónomas, los siguientes vocales: Aragón, dos vocales; Castilla-La Mancha, seis vocales; Cataluña, un vocal; Región de Murcia, un vocal; y Comunidad Valenciana, once vocales.
d) En representación de las Entidades Locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación, tres vocales.
e) En representación de los usuarios, veintinueve vocales.
f) En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionadas con el agua, seis vocales con la siguiente distribución: asociaciones agrarias, dos vocales; asociaciones ecologistas, dos vocales; asociaciones empresariales, un vocal y organizaciones sindicales, un vocal.
Más artículos de Real Decreto 255/2013
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- → Artículo 6. Designación de los vocales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar.