Artículo 7. Composición de la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.
Texto consolidado
1. La Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana estará presidida por el Presidente del Consejo del Agua de la demarcación e integrada por vocales de dicho Consejo, en la siguiente forma: tres por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, uno por el Ministerio de Fomento, uno por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, uno por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y uno por el Ministerio de Economía y Competitividad; por las Comunidades Autónomas, los siguientes representantes: uno por Aragón, dos por Castilla-La Mancha, uno por Cataluña, uno por la Región de Murcia y tres por la Comunidad Valenciana; doce representantes de los usuarios, debiendo estar representados siempre los usos de abastecimiento, regadíos y usos energéticos; dos representantes de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación y cuatro representantes de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionados con el agua, distribuidos de la siguiente manera: uno representando a los intereses ambientales, uno a los económicos, uno a los sindicales y uno a los agrarios.
2. La elección del representante de cada grupo se hará entre sus miembros y por un período de tres años. Además se integrarán en la Comisión el Comisario de Aguas, el Director Técnico y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de cuenca. Como Secretario de la Comisión actuará el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.
Más artículos de Real Decreto 255/2013
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