Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 6 del Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.
Texto consolidado
1. Cualificaciones profesionales completas:
a) Producción de alimento vivo MAP007_2 (Real Decreto. 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0017_2: Cultivar fitoplancton.
UC0018_2: Cultivar zooplancton.
b) Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos MAP008_2 (R.D. 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0019_2: Engordar especies acuícolas en jaulas.
UC0020_2: Engordar especies acuícolas en instalaciones en tierra.
c) Engorde de moluscos bivalvos MAP100_2 (R.D. 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0283_2: Engordar moluscos bivalvos en sistemas suspendidos.
UC0284_2: Cultivar moluscos bivalvos en parque.
d) Producción en criadero de acuicultura MAP101_2 (R.D. 1087/2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0285_2: Reproducir e incubar especies acuícolas.
UC0286_2: Cultivar larvas.
UC0287_2: Cultivar postlarvas, semillas y alevines.
2. Cualificación profesional incompleta:
Mantenimiento en instalaciones de acuicultura MAP495_2 (Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre):
UC1622_2: Realizar las operaciones de mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y equipos de una empresa acuícola.