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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

1. Este profesional ejerce su actividad principalmente en empresas de acuicultura, acuarios, centros de investigación y cofradías de mariscadores, en las áreas de producción de cultivos auxiliares, producción de peces, crustáceos y moluscos, y en la de mantenimiento de instalaciones acuícolas, bien por cuenta propia o ajena.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

– Trabajador del cultivo de fitoplancton.

– Trabajador del cultivo de zooplancton.

– Trabajador del cultivo de peces de engorde en aguas de mar.

– Trabajador del cultivo de peces en aguas continentales.

– Trabajador del cultivo de crustáceos.

– Trabajador del cultivo de moluscos en el medio natural.

– Trabajador en engorde de moluscos en estructuras flotantes o sumergidas.

– Trabajador en engorde de moluscos en parque.

– Trabajador en reproducción de peces en aguas marinas.

– Trabajador en reproducción de peces en aguas continentales.

– Trabajador en cultivo larvario de peces en aguas marinas.

– Trabajador en reproducción de moluscos.

– Trabajador en cultivo larvario de moluscos.

– Trabajador en reproducción de crustáceos.

– Trabajador en cultivo larvario de crustáceos.

– Reparador de circuitos de fluidos en instalaciones acuícolas.

– Mantenedor de circuitos de fluidos en instalaciones acuícolas.

– Reparador de edificios y estructuras de cultivo en instalaciones acuícolas.

– Mantenedor de edificios y estructuras de cultivo en instalaciones acuícolas.

– Instalador de sistemas de cultivo de peces, moluscos y crustáceos.

– Reparador de sistemas de cultivo de peces, moluscos y crustáceos.

– Mantenedor de sistemas de cultivo de peces, moluscos y crustáceos.

– Reparador de equipos de climatización, producción de calor y frío, filtración, alimentadores, bombeo, dosificación y tratamiento de fluidos en instalaciones acuícolas.

– Mantenedor de equipos de climatización, producción de calor y frío, filtración, alimentadores, bombeo, dosificación y tratamiento de fluidos en instalaciones acuícolas.

– Ajustador de equipos de climatización, producción de calor y frío, filtración, alimentadores, bombeo, dosificación y tratamiento de fluidos en instalaciones acuícolas.

– Encargado de taller en instalaciones acuícolas.

– Jefe de equipo de instaladores, ajustadores, reparadores, mantenedores en instalaciones acuícolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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