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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Artículo 5 del Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Organizar los equipos y materiales necesarios para realizar las actividades de cultivo.

b) Verificar la operatividad de instalaciones y equipos de cultivo para iniciar y desarrollar las actividades acuícolas de acuerdo con los protocolos de producción.

c) Producir cultivos auxiliares en la cantidad y calidad requeridas.

d) Producir especies acuícolas en criadero y engorde con la calidad requerida.

e) Preparar y cosechar el producto final para su comercialización, cumpliendo la planificación establecida.

f) Efectuar las operaciones de mantenimiento básico de las instalaciones y equipos acuícolas cumpliendo la normativa medio ambiental y de prevención de riesgos laborales vigente.

g) Limpiar y desinfectar materiales y equipos siguiendo los protocolos establecidos.

h) Detectar averías en la instalación y comunicarlas con celeridad a sus superiores.

i) Realizar la toma de muestras en los procesos de producción acuícola.

j) Controlar los parámetros físico−químicos de alimentación y crecimiento midiéndolos y registrándolos en los estadillos de control y seguimiento.

k) Reconocer anomalías en el cultivo aplicando los protocolos de actuación.

l) Aplicar medidas de prevención y tratamiento atendiendo a los protocolos de profilaxis establecidos.

m) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

n) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

ñ) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

o) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos utilizando los recursos existentes para el "aprendizaje a lo largo de la vida" y las tecnologías de la comunicación y de la información.

p) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

q) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

r) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de "diseño para todos" en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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