Artículo 6. Acreditación.
Artículo 6 del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. · BOE-A-2019-5243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
Corresponderá al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación documentar y acreditar ante el Estado u organización receptores al personal a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, que se integrará dentro de la Misión Diplomática o Representación Permanente que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de Ley 2/2014, de 25 de marzo.