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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Requisitos.

Artículo 5 del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. · BOE-A-2019-5243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

Texto consolidado

Los requisitos exigibles para el acceso a los puestos a que se refiere el artículo 2.1 serán los siguientes:

a) En el caso de las Magistraturas de enlace, la pertenencia a las Carreras Judicial o Fiscal y, en el caso de las Consejerías de Justicia, la pertenencia a Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A1, que tenga el título de Licenciado o Graduado en Derecho.

b) Acreditar al menos diez años de antigüedad en la Carrera o Cuerpo de pertenencia.

c) Acreditar un conocimiento suficiente del idioma del país de destino o de la lengua de trabajo de la organización internacional de destino.

d) Acreditar la formación, el conocimiento o la experiencia en materia de cooperación jurídica internacional o un conocimiento suficiente del Derecho propio de la organización internacional correspondiente, así como cualesquiera otros requisitos particulares que se especifiquen en la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-10.

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