Artículo 5. Requisitos.
Artículo 5 del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. · BOE-A-2019-5243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
Los requisitos exigibles para el acceso a los puestos a que se refiere el artículo 2.1 serán los siguientes:
a) En el caso de las Magistraturas de enlace, la pertenencia a las Carreras Judicial o Fiscal y, en el caso de las Consejerías de Justicia, la pertenencia a Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A1, que tenga el título de Licenciado o Graduado en Derecho.
b) Acreditar al menos diez años de antigüedad en la Carrera o Cuerpo de pertenencia.
c) Acreditar un conocimiento suficiente del idioma del país de destino o de la lengua de trabajo de la organización internacional de destino.
d) Acreditar la formación, el conocimiento o la experiencia en materia de cooperación jurídica internacional o un conocimiento suficiente del Derecho propio de la organización internacional correspondiente, así como cualesquiera otros requisitos particulares que se especifiquen en la convocatoria.