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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Tipos tributarios y cuotas fijas.

Artículo 6 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1984-27691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-21.

Texto consolidado

1. Tipos tributarios:

a) El tipo tributario establecido con carácter general será del 20 por 100.

b) En los casinos de juegos se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida

entre pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0 y 300.000.000

35

300.000.001 y 600.000.000

42

Más de 600.000.000

50

2. Cuotas fijas:

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizadas por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 1794/1981, de 24 de julio, según las normas siguientes:

A) Máquinas tipo B) o recreativas con premio:

125.000 pesetas anuales por máquina o aparato automático.

B) Máquinas tipo C) o de azar. La cuota anual a satisfacer por máquina o aparato será:

‒ Máquinas accionadas mediante moneda de cinco pesetas: 140.000 pesetas.

‒ Máquinas accionadas mediante moneda de 25 pesetas: 150.000 pesetas.

‒ Máquinas accionadas mediante billetes u otras monedas no especificadas anteriormente: 170.000 pesetas.

En el año en que se obtenga la autorización se abonará la tasa íntegramente, salvo que aquélla se otorgue después del día 1 de julio, en cuyo caso, se abonará solamente el 50 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-21.

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