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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Base imponible.

Artículo 5 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1984-27691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-21.

Texto consolidado

1. Regla general. Por regla general, la base imponible de la tasa estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.

2. Reglas especiales. En los supuestos que a continuación se describen, la base imponible de la tasa será la siguiente:

A) En los casinos de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.

No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

B) En los juegos de bingo, y mediante boletos, la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los cartones o boletos sin ninguna deducción.

3. En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota fija aplicable será exigible por cada máquina o aparato.

En el supuesto de máquinas que puedan ser utilizadas simultáneamente e independientemente por varios jugadores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se considerará, a efectos del pago de la tasa que existen tantas máquinas como jugadores puedan utilizarlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-21.

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