Artículo 6. Gastos de funcionamiento.
Artículo 6 del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2004-20119
Atención: Real Decreto 2217/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.