Disposición transitoria única. Continuidad de los miembros del anterior Consejo.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2004-20119
Atención: Real Decreto 2217/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo constituido en virtud del Real Decreto 281/2001, de 19 de marzo, continuará ejerciendo sus funciones hasta la constitución del previsto en este real decreto.