Artículo 5. Funcionamiento.
Artículo 5 del Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2004-20119
Atención: Real Decreto 2217/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria, a iniciativa de la persona que ejerza la presidencia o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La convocatoria de las sesiones del Consejo podrá realizarse por correo u otro medio que permita tener constancia de su recepción.
3. El Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo. En su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Las comisiones estarán presididas por una persona que sea miembro del Consejo designado por la persona que ostente la presidencia del Consejo.
4. El Consejo se regirá por su propio reglamento interno, que respetará lo dispuesto en este real decreto, así como por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-9136.