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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Departamento de Protocolo.

Artículo 6 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.

Texto consolidado

1. Corresponderán al Departamento de Protocolo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las siguientes funciones:

a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta Primera, así como la colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Subsecretaría.

b) La organización de actos y reuniones

internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretación y ejecución de las normas sobre régimen de protocolo y ceremonial del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de carácter general realizados en España, en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de aplicación de este régimen, los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-13.

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