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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Vicesecretaría General.

Artículo 5 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.

Texto consolidado

1. La Vicesecretaría General asume la función de asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias, archivo y documentación. Le compete coordinar la aplicación de los medios informáticos y de comunicaciones, así como proponer iniciativas en este ámbito.

2. De la Vicesecretaría General dependen las unidades siguientes, con rango de subdirección general:

a) Medios Operativos.

b) Informática.

c) Comunicaciones.

3. La Subdirección General de Comunicaciones prestará también asistencia al Ministerio de la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-13.

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