Artículo 7. Departamento de Seguridad.
Artículo 7 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de La Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Del Departamento de Seguridad dependerá una Unidad de Seguridad, con nivel orgánico de subdirección general.