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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Requisitos.

Artículo 6 del Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. · BOE-A-2009-17431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.

Texto consolidado

Los requisitos que deben reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán comprender:

a) Instalaciones.

b) Requisitos de titulación de los profesionales.

c) Relación numérica alumnado-profesor.

d) Otros requisitos que determine el Ministerio de Educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-04.

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