Artículo 5. Principios generales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.
Texto consolidado
1. Los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán ser definidos en función de las características de los alumnos a los que se atiende y responderán a las exigencias de calidad del entorno que ha de servir de marco al servicio educativo en este ciclo.
2. Los centros, dentro de los requisitos de accesibilidad definidos con carácter general, deberán reunir las condiciones necesarias para escolarizar a los alumnos con discapacidad.
3. Todos los centros, públicos o privados, que impartan el primer ciclo de la educación infantil deberán cumplir los requisitos que se determinen por el Ministerio de Educación.
4. Los centros privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil requerirán para su funcionamiento de la autorización del Ministerio de Educación, que la concederá siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.
Más artículos de Real Decreto 1635/2009
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.