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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Grupos y grados establecidos para los trigos blandos.

Artículo 6 del Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo. · BOE-A-2010-19103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-01.

Texto consolidado

Los trigos blandos se clasificarán conforme a los siguientes grupos y grados:

PARÁMETROS

Proteína

(%)

W

P/L

Índice de caída

(segundos)

Degradación proteolítica

(%)

Grupo

1

≥ 13

≥ 300

≤ 1,8

≥ 250

< 15

2

≥ 12

200 ≤ W < 300

≤ 1,5

≥ 250

< 15

3

≥ 11

100 ≤ W < 200

≤ 1

≥ 250

< 15

4

> 10

< 100

≤ 0,6

5

El resto.»

PARÁMETROS

Humedad

(%)

Peso

específico

(kg/hl)

Índice de Caída

(segundos)

Impurezas

(%)

GRADO

I

≤ 12

≥ 80

≥ 300

< 2

II

≤ 12,5

≥ 78

≥ 280

< 4

III

≤ 13

≥ 75

≥ 250

< 6

IV

> 13

< 75

≥ 250

> 6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3630.

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