Artículo 6. Grupos y grados establecidos para los trigos blandos.
Artículo 6 del Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo. · BOE-A-2010-19103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-01.
Texto consolidado
Los trigos blandos se clasificarán conforme a los siguientes grupos y grados:
PARÁMETROS
Proteína
(%)
W
P/L
Índice de caída
(segundos)
Degradación proteolítica
(%)
Grupo
1
≥ 13
≥ 300
≤ 1,8
≥ 250
< 15
2
≥ 12
200 ≤ W < 300
≤ 1,5
≥ 250
< 15
3
≥ 11
100 ≤ W < 200
≤ 1
≥ 250
< 15
4
> 10
< 100
≤ 0,6
5
El resto.»
PARÁMETROS
Humedad
(%)
Peso
específico
(kg/hl)
Índice de Caída
(segundos)
Impurezas
(%)
GRADO
I
≤ 12
≥ 80
≥ 300
< 2
II
≤ 12,5
≥ 78
≥ 280
< 4
III
≤ 13
≥ 75
≥ 250
< 6
IV
> 13
< 75
≥ 250
> 6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3630.