Artículo 5. Asignación de las diferentes partidas de trigo a los grupos y grados.
Artículo 5 del Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo. · BOE-A-2010-19103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-12.
Texto consolidado
1. Para que las distintas partidas de trigo blando puedan ser incluidas en los grupos y grados correspondientes, definidos en el artículo 6, deberán proceder de la especie «Triticum aestivum L.» y estar dentro de los rangos de valores de todos y cada uno de los parámetros especificados para dicho grupo y grado.
2. Para que las distintas partidas de trigo duro puedan ser incluidas en los grupos y grados correspondientes, definidos en el artículo 7, deberán proceder de la especie «Triticum durum Desf.» y estar dentro de los rangos de valores de todos y cada uno de los parámetros especificados para dicho grupo y grado.
3. Las partidas de trigo podrán estar formadas por granos de más de una variedad.