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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Grupos y grados establecidos para los trigos duros.

Artículo 7 del Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo. · BOE-A-2010-19103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-01.

Texto consolidado

Los trigos duros se clasificarán conforme a los siguientes grupos y grados:

PARÁMETROS

Proteína

(%)

Peso específico

(kg/hl)

Vitrosidad

(%)

Grupo

1

≥ 13

≥ 80

> 80

2

≥ 12

≥ 78

> 75

3

≥ 11

≥ 77

> 60

4

El resto.

PARÁMETROS

Humedad

(%)

Cenizas

(%)

Índice de Caída

(segundos)

Impurezas

(%)

Otros cereales

(%)

Asurados

<1,9 mm

y partidos

(%)

GRADO

I

≤ 12

< 1,75

> 300

< 3

< 2

< 4

II

≤ 12,5

< 1,85

> 300

< 4

< 3

< 6

III

≤ 13

< 2,00

> 250

< 6

< 3

< 10

IV

> 13

> 2,00

< 250

> 6

> 3

> 10

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3630.

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