Artículo 7. Grupos y grados establecidos para los trigos duros.
Artículo 7 del Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo. · BOE-A-2010-19103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-01.
Texto consolidado
Los trigos duros se clasificarán conforme a los siguientes grupos y grados:
PARÁMETROS
Proteína
(%)
Peso específico
(kg/hl)
Vitrosidad
(%)
Grupo
1
≥ 13
≥ 80
> 80
2
≥ 12
≥ 78
> 75
3
≥ 11
≥ 77
> 60
4
El resto.
PARÁMETROS
Humedad
(%)
Cenizas
(%)
Índice de Caída
(segundos)
Impurezas
(%)
Otros cereales
(%)
Asurados
<1,9 mm
y partidos
(%)
GRADO
I
≤ 12
< 1,75
> 300
< 3
< 2
< 4
II
≤ 12,5
< 1,85
> 300
< 4
< 3
< 6
III
≤ 13
< 2,00
> 250
< 6
< 3
< 10
IV
> 13
> 2,00
< 250
> 6
> 3
> 10
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3630.