Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 6 del Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-19534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-16.
Texto consolidado
1. Cualificaciones profesionales completas:
a) Gestión de la producción de criadero en acuicultura MAP232_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0741_3: Coordinar y gestionar la producción de las áreas del criadero en acuicultura.
UC0742_3: Prevenir y controlar las medidas de protección sanitaria y patologías en el criadero de acuicultura.
UC0743_3: Supervisar controles físico-químicos y ambientales relacionados con el criadero de acuicultura.
b) Gestión de la producción de engorde en acuicultura MAP233_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0744_3: Coordinar y gestionar la producción en las fases del engorde en acuicultura.
UC0745_3: Planificar la prevención y el control de las patologías durante el engorde de especies acuícolas.
UC0746_3: Supervisar los controles medioambientales en el proceso del engorde acuícola.
2. Cualificación profesional incompleta:
Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura INA178_3 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):
UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria.