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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 6 del Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-19534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-16.

Texto consolidado

1. Cualificaciones profesionales completas:

a) Gestión de la producción de criadero en acuicultura MAP232_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0741_3: Coordinar y gestionar la producción de las áreas del criadero en acuicultura.

UC0742_3: Prevenir y controlar las medidas de protección sanitaria y patologías en el criadero de acuicultura.

UC0743_3: Supervisar controles físico-químicos y ambientales relacionados con el criadero de acuicultura.

b) Gestión de la producción de engorde en acuicultura MAP233_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0744_3: Coordinar y gestionar la producción en las fases del engorde en acuicultura.

UC0745_3: Planificar la prevención y el control de las patologías durante el engorde de especies acuícolas.

UC0746_3: Supervisar los controles medioambientales en el proceso del engorde acuícola.

2. Cualificación profesional incompleta:

Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura INA178_3 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):

UC0558_3: Cooperar en la implantación y desarrollo del plan de calidad y gestión ambiental en la industria alimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-16.

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