Artículo 7. Entorno profesional.
Artículo 7 del Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-19534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-16.
Texto consolidado
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en las áreas de cultivo de plancton, reproducción, cultivo larvario y de post-larvas, semillas o alevines, criadero y engorde, como trabajador por cuenta propia o ajena, en pymes, grandes empresas, ya sean de naturaleza pública o privada, centros de investigación y exposición de animales marinos, empresas de producción de peces de acuario y cofradías de mariscadores. Coordina a responsables de las áreas de producción.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Responsable técnico de la reproducción de peces de agua de mar.
– Responsable técnico del cultivo larvario de peces de agua de mar.
– Responsable técnico de la reproducción de peces de aguas continentales.
– Responsable técnico de la reproducción de moluscos.
– Responsable técnico del cultivo larvario de moluscos.
– Responsable técnico de la reproducción de crustáceos.
– Responsable técnico del cultivo larvario de crustáceos.
– Responsable técnico de preengorde de peces de agua de mar.
– Responsable técnico de engorde de peces de agua de mar.
– Responsable técnico de engorde de peces de aguas continentales.
– Responsable técnico de preengorde de moluscos.
– Responsable técnico de engorde de moluscos.
– Responsable técnico de engorde de crustáceos.
– Técnico en medioambiente para la acuicultura.
– Técnico en patologías en acuicultura.
– Técnico en industrias de derivados y elaborados de la pesca y de la acuicultura, empresas, buques factoría y lonjas.
– Técnico en laboratorio de control de calidad de productos de la pesca.
– Responsable técnico en acuarofilia.
– Diseñador y montador de espacios de exhibición en acuarofilia.
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