Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Artículo 5 del Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-19534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-16.
Texto consolidado
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
a) Planificar los procesos productivos acuícolas, para alcanzar los objetivos establecidos y la calidad requerida.
b) Supervisar las condiciones de operatividad y rendimiento de las instalaciones y equipos de cultivo acuícola.
c) Prevenir y resolver disfunciones y averías en instalaciones y equipos de cultivo.
d) Resolver las contingencias del cultivo, para prevenir daños en la producción y en el medio ambiente.
e) Dirigir la producción de cultivos auxiliares en la cantidad y calidad requeridas.
f) Dirigir la producción en criadero de peces, moluscos y crustáceos, conforme al plan de producción.
g) Dirigir las operaciones de engorde de peces, moluscos y crustáceos, conforme al plan de producción.
h) Garantizar la preparación y la calidad de los productos de acuicultura para su comercialización.
i) Proponer innovaciones sobre el sistema de cultivo, las infraestructuras y equipos, de acuerdo con observaciones y valoraciones para mantener o mejorar los objetivos.
j) Determinar medidas preventivas o correctivas de tratamiento sanitario que se deben efectuar en los cultivos.
k) Supervisar los controles físico-químicos y ambientales relacionados con la producción acuícola.
l) Supervisar la gestión de residuos originados en los procesos de producción acuícola.
m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
n) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
ñ) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.
o) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
p) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
q) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
r) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
s) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Más artículos de Real Decreto 1585/2011
- ← Artículo 4. Competencia general.
- → Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesiona…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1585/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acuicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.