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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Control de las ayudas.

Artículo 6 del Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización. · BOE-A-2004-12181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-22.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes, en cada caso, adoptarán las disposiciones necesarias, en particular mediante mecanismos de control adecuados para garantizar:

a) Que un mismo pescador no pueda beneficiarse de más de una de las medidas del artículo 3.

b) Que la percepción de las ayudas por prejubilación sea incompatible con el ejercicio de la actividad pesquera.

c) Que la prima para reconversión prevista en el artículo 3.c).1.º sea reembolsada «prorrata temporis» en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años después del cobro de la prima ; y que la prima por diversificación prevista en el artículo 3.c).2.º contribuya a la reducción del esfuerzo pesquero ejercido por los buques pesqueros en que trabajen los beneficiarios.

d) Que la prima prevista en el párrafo b) del artículo 3 y en los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 3 sea reembolsada proporcionalmente al tiempo transcurrido, en el caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un año tras el cobro de la prima.

e) Que la prima prevista en el artículo 3.d) sea reembolsada proporcionalmente al tiempo transcurrido, en caso de transferencia de la propiedad adquirida por el beneficiario, o que el buque se vea sujeto a retirada permanente, en un plazo, como mínimo, inferior a cinco años, tras el cobro de la prima.

2. Se podrán establecer para los miembros de la tripulación medidas sociales complementarias financiadas en el nivel nacional, con el objetivo de facilitar el cese temporal de las actividades pesqueras en el marco de un plan de protección de los recursos acuáticos.

Se modifica el apartado 1.d) por el art. 3.2 del Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo Ref. BOE-A-2005-8386.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-8386.

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