Artículo 5. Órgano competente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la tramitación, resolución y pago de las solicitudes de las ayudas previstas en este real decreto será el de la comunidad autónoma en cuyo territorio esté situado el puerto base del buque pesquero o el domicilio fiscal del pescador.
2. Cuando las ayudas previstas sean solicitadas por pescadores de buques aportados a una sociedad mixta, la Secretaría General de Pesca Marítima comunicará a la comunidad autónoma correspondiente al puerto base del buque objeto de exportación los datos necesarios para que tramite, resuelva y pague las ayudas que correspondan.
3. Las ayudas en supuestos de paralización definitiva del buque se harán efectivas una vez que éste cause baja definitiva en el Censo de la flota pesquera operativa, lo que se comunicará a la comunidad autónoma correspondiente.
Más artículos de Real Decreto 1473/2004
- ← Artículo 4. Requisitos para la obtención de ayudas.
- → Artículo 6. Control de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización.