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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Requisitos para la obtención de ayudas.

Artículo 4 del Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización. · BOE-A-2004-12181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

Texto consolidado

1. Para poder ser beneficiario del plan de prejubilaciones, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber completado, al menos, al cumplir los 65 años de edad o equivalente, un período mínimo de cotización de 15 años.

b) Tener 55 años o más y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalización de la petición.

c) Haber ejercido durante al menos 10 años la profesión de pescador.

d) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta. Los beneficiarios no podrán superar el número de puestos de trabajo suprimidos a bordo de los buques pesqueros como resultado de la paralización definitiva de las actividades pesqueras durante todo el período de programación.

A este respecto, se considerará situación asimilada al alta toda aquella que lleve aparejada la reserva del puesto de trabajo.

2. Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un período mínimo de 12 meses.

b) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

c) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva, la ayuda para la constitución de una sociedad mixta o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que pueda certificar su ausencia en algún momento del período indicado, pero considerándose en situación asimilada al alta, tal y como se define en el apartado 1.d).

La prima, cuyo derecho se genera por meses vencidos y de forma proporcional, en el supuesto de que dentro de una mensualidad comenzara a trabajar, se le detraerá en la parte proporcional que corresponda según los días de inactividad.

3. Para poder ser beneficiario de las primas compensatorias individuales no renovables, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

c) Los demás requisitos que se citan en el artículo 3.c).

4. Para poder ser beneficiario de las ayudas a pescadores de edad inferior a 35 años, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Los demás requisitos que se citan en el artículo 3.d).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

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