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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Distribución territorial de créditos.

Artículo 7 del Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización. · BOE-A-2004-12181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

Texto consolidado

1. La distribución territorial de los créditos destinados a estas ayudas y consignados en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará de acuerdo con el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, salvo lo derogado por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se acordarán en conferencia sectorial los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante.

2. En la citada distribución se tendrá en cuenta la programación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el conjunto del período, así como las propuestas de inversiones prioritarias de las comunidades autónomas para el ejercicio correspondiente.

A estos efectos, las comunidades autónomas remitirán sus propuestas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 30 de septiembre de cada año.

3. La transferencia de los créditos de los fondos del Instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) a las comunidades autónomas para el pago de las ayudas a las inversiones que se deban realizar se efectuará en función de los libramientos efectuados por este fondo y de las necesidades de dichas Administraciones territoriales, previa su justificación documental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-01.

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