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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Sistemas de comunicación, alerta y alarma.

Artículo 6 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. · BOE-A-1997-21178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-08.

Texto consolidado

El empresario deberá tomar las medidas necesarias para proporcionar los sistemas de alarma y otros medios de comunicación precisos que permitan, cuando sea necesario, la inmediata puesta en marcha de las operaciones de socorro, evacuación y salvamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-10-08.

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