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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Retenciones.

Artículo 6 del Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas. · BOE-A-1992-27136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-06.

Texto consolidado

No estarán sujetos a retención los rendimientos del capital mobiliario satisfechos entre las entidades miembros del grupo de sociedades cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-06.

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