Artículo 6. Retenciones.
Artículo 6 del Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas. · BOE-A-1992-27136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-06.
Texto consolidado
No estarán sujetos a retención los rendimientos del capital mobiliario satisfechos entre las entidades miembros del grupo de sociedades cooperativas.
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