Artículo 5. Pérdida del régimen de declaración consolidada.
Artículo 5 del Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas. · BOE-A-1992-27136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-06.
Texto consolidado
Además de por las causas contenidas en el artículo 31 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, se perderá el régimen de declaración consolidada a causa del incumplimiento del compromiso de redistribuir solidariamente el excedente cooperativo disponible.
Será asimismo causa de pérdida del régimen de declaración consolidada la realización, por la entidad cabeza de grupo, cuando no sea sociedad cooperativa, de actividades no comprendidas dentro del objeto exclusivo contemplado en el apartado 2 del artículo 1.
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